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ESTATUTOS DE LA
ASOCIACIÓN CORAL DE SAN FERNANDO
La
modificación de los estatutos se lleva a cabo en dos vertientes, la
primera ante la necesidad de adaptarlos a las disposiciones legales
vigentes, y la segunda para establecer las normas básicas de
organización y funcionamiento de la actividad musical y asociativa.
Los
estatutos diseñan una organización y normas de funcionamiento que
propician un clima de cordialidad y participación entre sus
componentes, estableciendo un sistema de órganos democráticos
colegiados de decisión y una gestión musical y asociativa,
facilitando la información de forma transparente, fijando mecanismos
de garantías a los asociados; e implementando una planificación
musical anual para optimizar los recursos y alcanzar los objetivos
artísticos musicales de la Coral de San Fernando.
San
Fernando, 21 de enero de 2014
Índice Página
Capítulo
I: Constitución, domicilio social, fines y objetivos de la
asociación. 4
Artículo
1. Constitución.
Artículo
2. Domicilio social.
Artículo
3. De los fines.
Artículo
4. De los objetivos.
Capítulo
II: De los socios, procedimiento de admisión y pérdida de la
calidad de socio. 5
Artículo
5. Admisión de socios.
Artículo
6. Pérdida de la condición de socio.
Artículo
7. Clases de socios.
Capítulo
III: De los derechos y obligaciones de los socios. 7
Artículo
8. De los derechos.
Artículo
9. De los deberes.
Capítulo
IV: Órganos de Gobierno y Complementarios 8
Artículo
10. Órganos de Gobierno y Complementarios.
Capítulo
V: La Asamblea General. 9
Artículo
11. La Asamblea General.
Artículo
12. De las convocatorias, acuerdos y actas.
Capítulo
VI: La Junta Directiva. 10
Artículo
13. La elección de candidaturas.
Artículo
14. La Junta Directiva.
Artículo
15. De las convocatorias, acuerdos y actas.
Capítulo
VII: De la Comisión Técnica Artística Musical y Comisiones de
Trabajo. 13
Artículo
16. La Comisión Técnica Artística Musical.
Artículo
17. Comisiones de Trabajo.
Capítulo
VIII: Presidente/a y Vicepresidente/a. 14
Artículo
18. Funciones.
Capítulo
IX: Secretario/a y Vicesecretario/a. 15
Artículo
19. Funciones.
Capítulo
X: Tesorero/a y Vicetesorero/a 16
Artículo
20. Funciones.
Capítulo
XI: Director/a Artístico Musical, Jefes y Subjefes de Cuerda y Jefe
de Protocolo.
Artículo
21. Director/a Artístico Musical.
Artículo
22. Jefes y Subjefes de Cuerda.
Artículo
23. Jefe de Protocolo.
Capítulo
XII: Régimen Económico de la Asociación. 18 Artículo 24. Régimen
económico.
Capítulo
XIII: Disolución
de la Asociación. 19
Artículo
25.
CAPÍTULO
I: CONSTITUCIÓN, DOMICILIO SOCIAL, FINES Y OBJETIVOS DE LA
ASOCIACIÓN.
Artículo
1. Constitución.
La
denominación de la Asociación cultural que ha de regirse por los
siguientes Estatutos es “Asociación Coral de San Fernando”. Se
constituye por tiempo indefinido al amparo del artículo 22 de la
Constitución Española de 1978, de conformidad a lo dispuesto en la
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo
2. Domicilio social.
El
domicilio social de la Asociación se establece en la Calle Padilla,
s/n, 1ª planta en San Fernando, Cádiz (sede del antiguo Colegio
Padilla).
Artículo
3. De los fines.
Constituyen
los fines de la Asociación:
- Consolidar la Coral de San Fernando como Entidad de la ciudad.
- Interpretar de música coral de cualquier época y de autores nacionales y extranjeros.
- Acoger a las personas con inquietud musical, conocimientos y /o experiencia coral.
- Fomentar de la música coral como medio cultural de comunicación y entendimiento.
- Proporcionar una educación musical de calidad.
Artículo
4. De los objetivos.
Para
alcanzar estos fines, se establece los objetivos siguientes:
- Establecer al inicio de cada año un plan anual que identifique los conciertos y actuaciones musicales, planificando una programación coherente en el tiempo y en el espacio, evitando solapamientos e incompatibilidades.
- Formar parte de la Agenda cultural de actos, conciertos y eventos promovidos por Instituciones, Organismos y Entidades de la ciudad de San Fernando.
- Propiciar de manera especial la colaboración, cooperación e intercambio cultural con el resto de agrupaciones corales polifónicas de San Fernando.
- Fomentar encuentros e intercambios culturales con otras Asociaciones Corales provinciales, nacionales e internacionales.
- Participar en certámenes nacionales e internacionales de música coral.
- Promover entre los coralistas el desarrollo de actitudes de trabajo en cooperación.
- Preparar, organizar y participar en seminarios, jornadas, cursos de formación para el perfeccionamiento del conocimiento musical de los coralistas y de la dirección musical, y para el buen funcionamiento de la dirección, administración y gestión de la directiva de la Asociación.
- Organizar de actividades socio-culturales y lúdicas relacionadas con la polifonía.
CAPÍTULO
II: DE LOS SOCIOS. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA
CALIDAD DE SOCIO.
Artículo
5. Admisión de socios.
Podrán
ser miembros de la Asociación todas aquellas personas que, teniendo
capacidad de obrar, deseen formar parte de ella. Para poder ser
miembro de la Asociación, los interesados deberán superar una
evaluación donde se valore la aptitud y calidad musical del
solicitante, y suscribir la aceptación del cumplimiento de los
Estatutos.
Si
la persona solicitante se ajusta a las condiciones que se exijan para
el ingreso y el cupo máximo que se establezca por voz no está
cubierto, no se podrá denegar su admisión.
La
Asociación podrá admitir a todas aquellas personas que, estando de
acuerdo con los Estatutos de la Asociación, deseen colaborar con
ella. Igualmente, las personas jurídicas podrán formar parte de la
Asociación, previo acuerdo expreso de su órgano competente.
Artículo
6. Pérdida de la condición de socio.
Son
causa de baja en la Asociación:
a)
La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a la Junta
Directiva.
b)
El incumplimiento de las obligaciones estatutarias y reglamentarias
establecidas.
c)
La conducta incorrecta por desprestigiar a la Asociación y sus
socios con hechos o palabras que perturben gravemente los actos
organizados por la misma y la normal conveniencia entre los
asociados.
d)
No satisfacer las cuotas establecidas.
En
los supuestos de sanción y separación de los asociados, se
informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar
lugar a tales medidas, y se le oirá previamente debiendo ser
motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Para
la evaluación de los apartados b) y c) reflejados en este artículo
deberá contarse con la decisión, por mayoría simple, de la Junta
Directiva.
Artículo
7. Clases de socios.
Los
socios pueden ser:
- Coralistas. Son socios numerarios aquellas personas que una vez superados los requisitos de admisión interpretan la música coral en una de las voces que conforma la Coral.
- Protectores. Son socios protectores aquellas personas físicas o jurídicas que voluntariamente colaboran en el sostenimiento y funcionamiento de la Asociación.
- Honorarios. Son socios honorarios las personas físicas o jurídicas que han favorecido de manera especial y relevante las actividades de la Asociación. Se requerirá la mayoría absoluta de la Asamblea General para su nombramiento.
CAPÍTULO
III: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.
Artículo
8. De los derechos.
Son
derechos de los socios:
a)
Participar en los conciertos y actuaciones musicales organizadas por
la Asociación.
b)
Asistir a las reuniones de la Asamblea General, tanto en convocatoria
ordinaria como extraordinaria, con derecho a voz y voto.
c)
Ser informados acerca de las decisiones adoptadas por la Junta
Directiva, o cualquiera de sus miembros en atención a las
responsabilidades de sus cargos.
d)
Elegir o ser elegidos para el ejercicio de cargos directivos o para
puestos de representación.
e)
Ejercer los cargos directivos o la encomienda de representación.
f)
Colaborar en cuantas actividades desarrolle la Asociación.
g)
Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den
lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su
caso, imponga la sanción.
h)
Tener las partituras puntualmente y conocer el repertorio por
adelantado de cada temporada, siendo susceptible de ser modificado
por el Director Artístico Musical.
i)
Contar con un jefe de cuerda y un profesor/asesor musical.
j)
Tener los teléfonos y direcciones de correo electrónico de los
miembros de la Asociación para dar o recibir información referida a
la Coral.
k)
Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime
contrarios a la ley o a los Estatutos.
l)
Defenderse de cualquier acción encaminada a su expulsión.
m)
Beneficiarse de los logros conseguidos como consecuencia de las
diversas actividades de la asociación, siempre y cuando el beneficio
no sea de tipo económico.
n)
Exponer a la Junta Directiva o cualquiera de sus miembros todo lo que
considere que puede contribuir a hacer más eficaz la realización de
los objetivos.
ñ)
Tener información trimestralmente del estado de las cuentas de la
Asociación. Tener a disposición los libros de la Asociación.
o)
Disponer de acceso individualizado a la zona de coralistas en la
página Web de la Asociación, y disponer de la información,
partituras, midis,…
p)
Todos aquellos necesarios para el desarrollo de los fines de la
Asociación.
Artículo
9. De los deberes.
Son
deberes de los miembros de la Asociación:
a)
Cumplir con las normas estatutarias y reglamentarias de la
Asociación.
b)
Asistir puntualmente a los actos, ensayos, actuaciones musicales y
conciertos, salvo causa justificada, que serán comunicadas con
antelación al Jefe de Cuerda.
c)
Mantener el orden y decoro precisos en los ensayos, guardando
silencio y atendiendo de forma activa a las instrucciones del
Director Artístico Musical.
d)
Cumplir con las normas de protocolo y respetar la uniformidad
establecida para los conciertos, actos y actuaciones musicales.
e)
Aceptar el repertorio musical y los criterios de interpretación
establecidos, cuya responsabilidad compete al Director Artístico
Musical.
f)
Recibir y llevar a cabo una formación continuada y de
perfeccionamiento musical permanente.
g)
Participar en las actividades que le sea encomendada por la Asamblea
General o la Junta Directiva.
h)
Abonar la cuota ordinaria y las extraordinarias que se acuerden en la
Asamblea.
i)
Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la
Asociación.
j)
En caso de baja, los miembros de la Asociación entregarán al
Secretario de la Junta Directiva un documento firmado en el que quede
reflejado la devolución del material o bienes que le haya sido
entregado por la Asociación.
CAPÍTULO
IV: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y COMPLEMENTARIOS.
Artículo
10. Órganos de Gobierno y Complementarios.
La
Asociación estará regida por los siguientes órganos de gobierno:
a)
La Asamblea General
b)
La Junta Directiva
La
Junta Directiva podrá crear los siguientes órganos complementarios:
a)
Comisión Técnica Musical.
b)
Comisiones de Trabajo.
CAPÍTULO
V: LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo
11. La Asamblea General
La
Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, está
tutelada en todo momento por la Junta Directiva. Los miembros
asociados forman parte de ella por derecho propio irrenunciable y en
igualdad absoluta, con voz y voto.
Serán
de la competencia de la Asamblea General los acuerdos relativos a:
a)
Elegir a la Junta Directiva y ejercer los controles de la misma.
b)
Conocer
el Plan Anual de Conciertos y Actuaciones y su programación musical.
c)
Aprobar los Presupuestos anuales y la cuota ordinaria y
extraordinaria.
d)
Controlar la actividad de la Junta Directiva y aprobar su gestión
anual.
e)
Aprobar
los Reglamentos internos de organización, funcionamiento y el
régimen sancionador.
f)
Decidir sobre la expulsión de socios, que no cumplan sus deberes y/o
no respeten los derechos del resto de socios, a propuesta de la Junta
Directiva.
g)
Acordar
la unión de asociaciones, la integración en federaciones o
confederaciones, la separación de las mismas.
h)
Modificar
los Estatutos.
i)
Disolver la Asociación.
j)
Aquellas otras le atribuyan los presentes estatutos.
Artículo
12. De las convocatorias, acuerdos y actas.
La
Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una
vez al año y con carácter extraordinario siempre que sea necesario,
a requerimiento de la Junta Directiva o por petición de al menos 1/3
de los socios numerarios.
Para
la convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, se podrá notificar por cualquier de los siguientes
medios: anuncio expuesto en el tablón, anuncio “in voce” en los
ensayos, por teléfono, por correo electrónico y en anuncio inserto
en la zona Web.
En
la convocatoria se informará sobre:
a) El
día, la hora y el lugar de la reunión.
b)
Orden del día.
La
Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de los
socios, presentes o representados, siempre que el quorum de
constitución sea el equivalente a la mitad más uno de los socios.
Todos
los socios quedarán vinculados a los acuerdos de la Asamblea
General, a los aprobados por Junta Directiva, incluso los ausentes,
los disidentes, y los que aun estando presentes se hayan abstenido de
votar.
Las
reuniones de la Asamblea General las presidirá el Presidente de la
Asociación. En su ausencia, le sustituirá el Vicepresidente, en su
caso, el Secretario. Actuará como Secretario quien lo ostente en la
Junta Directiva.
De
cada sesión que celebre la Asamblea General, el Secretario levantará
acta especificando los asistentes, el Orden del día de la reunión,
el lugar y tiempo en que se ha celebrado, los acuerdos adoptados y el
resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión
se leerá el acta de la Asamblea anterior para someterla a su
ratificación.
CAPÍTULO
VI: DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo
13. De la elección de candidaturas.
La
Junta Directiva, salvo el Director Artístico Musical, será elegida
por sufragio libre y secreto de los asociados en Asamblea General
formada por los socios numerarios, protectores y honorarios.
Las
candidaturas serán cerradas, siendo los votos al conjunto de dicha
candidatura, la cual debe contener una persona para cada cargo de la
Junta Directiva. Se elegirá por mayoría simple.
Las
candidaturas deberán hacer una exposición de su programa, que
contendrán las propuestas de Planes de Actuaciones y Conciertos y el
modelo de dirección, administración y gestión de la Asociación.
Los
cargos se ejercerán durante un período de 2 años, y los candidatos
podrán ser reelegidos en sucesivos períodos hasta un máximo de 8
años a un mismo cargo. El cese en el cargo, antes de extinguirse el
plazo, podrá deberse a decisión voluntaria presentada mediante
escrito en el que se razonen los motivos, o por enfermedad que le
incapacite para el ejercicio del cargo, o por baja como miembro de la
Asociación o por sanción impuesta por falta cometida en el
ejercicio del cargo.
Las
vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la
primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta
Directiva podrá elegir provisionalmente un miembro asociado para el
cargo vacante, el cual deberá ser refrendado por la Asamblea.
En
caso de no haber candidaturas para Junta Directiva, se elegirá por
la Asamblea General un Gestor el cual tendrá como única función
proponer una candidatura a Junta Directiva. En este caso, los
miembros de la Junta Directiva seguirán ocupando los cargos que lo
ostentaban anteriormente hasta la elección de la nueva Junta
Directiva.
Artículo
14. La Junta Directiva.
La
Asociación la regirá, administrará y representará la Junta
Directiva formada por el Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a,
Director/a Artístico Musical y tres vocales. Por el ejercicio de los
cargos no se retribuirá.
En
caso que el número de socios numerarios supere los 30 miembros, se
podrá crear los cargos de Vicepresidente/a, Vicesecretario/a y
Vicetesorero/a, los cuales serán obligatorios en caso que los socios
numerarios superen los 60 miembros, en este caso, se podrá ampliar
el número de vocales sin que el número total de miembros de la
Junta Directiva supere el 25% de los miembros numerarios.
La
Junta Directiva posee las facultades siguientes:
a)
Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación.
b)
Dirigir, administrar y gestionar la Asociación.
c)
Programar, aprobar y gestionar el Plan anual de actuaciones y
conciertos, que contendrá su financiación, e informar a la Asamblea
General tras su aprobación.
d)
Ratificar la admisión de los nuevos asociados.
d)
Elaborar una memoria anual de actividad, el balance y el estado de
cuentas al final de cada ejercicio y someterla a la Asamblea.
e)
Proponer la cuota ordinaria de cada ejercicio y la extraordinaria
cuando se requiera a la Asamblea.
e)
Proponer a la Asamblea General reglamentos y normas de régimen
interno.
f)
Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la
Asociación.
g)
Informar a los socios de las actuaciones, conciertos y actos que no
estén incluidos en el Plan anual.
h)
Controlar que los acuerdos que se adopten en la Asamblea General se
cumplan.
i)
Proponer la modificación de Estatutos.
j)
Designar al Director Artístico Musical, profesor de técnica vocal,
asesor musical, jefes de cuerdas que conformarán la Comisión
Técnica. Igualmente, designar al Jefe de Protocolo.
k)
Resolver las discrepancias de la Comisión Técnica.
l)
Asumirá aquellas funciones que, sin ser competencias de la Asamblea,
por normativa o por interés de la Asociación deba ejercer, dándose
cuenta en la primera reunión de la Asamblea que se celebre.
m)
Aquellas otras le atribuyan los presentes Estatutos o la Asamblea
General.
Artículo
15. De las convocatorias, acuerdos y actas.
La
Junta Directiva será convocada por el Presidente/a, o cuando lo pida
tres de los miembros de la Junta Directiva o la cuarta parte de los
socios.
Para
la convocatoria de la Junta Directiva, tanto ordinarias como
extraordinarias, se podrá notificar por cualquier de los siguientes
medios: anuncio expuesto en el tablón, anuncio “in voce” en los
ensayos, por teléfono, por correo electrónico y en anuncio inserto
en la zona Web.
En
la convocatoria se informará sobre:
a) El
día, la hora y el lugar de la reunión.
b)
Orden del día.
La
Junta Directiva adoptará sus acuerdos por mayoría simple con un
quorum mínimo de asistencia de cuatro miembros. En el caso de
igualdad en sus votaciones, decidirá el voto de calidad del
Presidente/a.
De
cada sesión que celebre la Junta Directiva, el Secretario levantará
acta especificando los asistentes, el Orden del día de la reunión,
las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los
acuerdos adoptados y el resultado numérico de las votaciones. Al
comienzo de cada reunión se leerá el acta de la Junta anterior para
someterla a la aprobación.
CAPÍTULO
VII: DE LA COMISIÓN TÉCNICA ARTÍSTICA MUSICAL Y COMISIONES DE
TRABAJO.
Artículo
16. La Comisión Técnica Artística Musical.
La
Junta Directiva podrá crear una Comisión Técnica que actuará como
órgano delegado en el asesoramiento músico-artístico, que estará
formada por el Director Artístico Musical que la preside, los Jefes
de Cuerda, el profesor de Técnica Vocal, el asesor musical, el Jefe
de Protocolo y, en el caso, por los Subjefes de Cuerda.
El
profesor de Técnica vocal, el asesor musical, los Jefes y Subjefes
de Cuerda son referentes musicales.
Son
funciones de la Comisión Técnica:
a)
Proponer a la Junta Directiva el programa anual de actuaciones y
conciertos, el calendario de ensayos y facilitar las partituras,
midis y voces de los temas incluidos en los repertorios a interpretar
por los coralistas.
b)
Establecer la prueba musical para evaluar a aquellas personas que
quieran incorporarse a una de las voces.
c)
Establecer la prueba de evaluación a aquellos coralistas proponiendo
su baja de la cuerda.
d)
Restringir la participación en conciertos a aquellos miembros que, a
su juicio musical, no estén debidamente preparados o no convenga su
actuación en un determinado momento.
e)
Establecer métodos de mejora de la calidad musical de los
coralistas.
d)
Exigir y supervisar las condiciones de los locales de actuación y
conciertos.
e)
Diseñar y verificar los aspectos técnicos artísticos musicales de
la puesta en escena de las actuaciones y conciertos.
f)
Proponer a la Junta Directiva el protocolo y la uniformidad de los
coralistas, en caso vacante del cargo de Jefe de Protocolo.
En
caso de discrepancia, la última decisión artístico musical la toma
el Director Artístico Musical. Cuando al menos tres miembros de la
Comisión Técnica estimen que la discrepancia artístico-musical
puede perjudicar los intereses de la Asociación, se podrán en
conocimiento de la Junta Directiva.
La
Junta Directiva por acuerdo de mayoría absoluta podrá avocar todas
o algunas de estas funciones delegadas.
Artículo
17. Comisiones de Trabajo.
La
Junta Directiva podrá crear con carácter especial Comisiones de
Trabajo para el estudio, asesoramiento, informe y elaboración
propuesta en asuntos encomendados. En el caso de adopción de
acuerdos estos se adoptarán por mayoría simple.
Igualmente,
se podrán crear para la preparación y desarrollo de actividades,
actuaciones y conciertos. A las comisiones de trabajo podrán
participar personas no asociadas por su conocimiento y experiencia en
la materia encomendada.
CAPÍTULO
VIII: DEL PRESIDENTE/A Y VICEPRESIDENTE/A.
Artículo
18. Funciones.
Son
propias del Presidente las funciones siguientes:
a)
Representar legalmente a la Asociación.
b)
La Agenda anual de la Asociación.
c)
Controlar que los acuerdos que se adopten en la Junta Directiva se
cumplan.
d)
Convocar, coordinar y presidir las reuniones de la Asamblea General y
de la Junta Directiva.
e)
Fijar los asuntos a tratar en cada reunión.
f)
Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario
de la Asociación.
g)
Tener firma en las cuentas bancarias de la Asociación.
h)
Cuantas otras le atribuyan los presentes Estatutos o delegue la
Asamblea General en él/ella.
Será
función de la Vicepresidencia asistir en la Presidencia y sustituir
al Presidente/a en caso de vacante, ausencia, enfermedad, o
impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus
competencias.
CAPÍTULO
IX: DEL SECRETARIO/A Y VICESECRETARIO/A.
Artículo
26. Funciones.
Son
funciones del Secretario/a:
a)
El Plan anual de Conciertos, actuaciones y actividades, y la memoria
anual de actividades.
b)
Las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva.
c)
Las certificaciones de los acuerdos que haya que librar.
d)
La custodia de los libros de actas y los registros de socios y de
bienes.
e)
Las comunicaciones oficiales externas e internas de la Asociación.
f)
Las comunicaciones, convocatorias y notas de prensa.
g)
La administración de la página Web y las redes sociales.
h)
La distribución de material, partituras, midis, voces, etc. a los
Jefes de Cuerda.
i)
El Archivo musical.
j)
Cuantas otras les atribuyan los presentes Estatutos o delegue la
Junta Directiva o Asamblea.
Será
función de la Vicesecretaría asistir en la Secretaría y sustituir
al Secretario/a en caso de vacante, ausencia, enfermedad, o
impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus
competencias.
CAPÍTULO
X: DEL TESORERO/A Y VICETESORERO/A.
Artículo
27. Funciones.
Son
funciones del Tesorero/a:
a)
Custodiar y controlar los recursos de la Asociación, así como
elaborar la propuesta del presupuesto, el balance y la liquidación
de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva.
b)
Dirigir la administración financiera de la Asociación,
cumplimentando los libros de Contabilidad y siendo depositario de las
cuentas bancarias de la Asociación junto con el Presidente/a.
c)
Informar a la Junta Directiva de los estados de las cuentas en cada
reunión que celebre.d)
Emitir informe trimestralmente de los estados de las cuentas y su
traslado mediante información pública a los socios.
d)
Firmar los recibos y otros documentos de tesorería.
e)
Pagar las facturas, recibos y cada documento que justifique gastos
aprobados por la Junta Directiva, los cuales tendrán que ser visados
previamente por el Presidente/a.
f)
Cuantas otras le atribuyan los presentes Estatutos o delegue la Junta
Directiva o Asamblea.
Será
función de la Vice tesorería asistir a la Tesorería y sustituir al
Tesorero/a en caso de vacante, ausencia, enfermedad, o impedimento
que le imposibilite para el ejercicio de sus competencias.
CAPÍTULO
XI: DEL DIRECTOR/A ARTÍSTICO MUSICAL, JEFES DE CUERDA Y JEFE DE
PROTOCOLO.
Artículo
21. Director/a Artístico Musical.
Son
funciones del Director Artístico Musical:
a)
Dirigir los ensayos, conciertos y actuaciones artístico musicales
que interprete La Coral.
b)
Elegir y proponer el repertorio de obras, y una vez aprobado ceñirse
a él. Las modificaciones que tuvieran que llevarse a cabo deberán
estar justificadas y siempre con la aprobación de la Junta
Directiva.
c)
Asistir a las reuniones y demás actividades asociativas.
d)
Proponer a los Jefes de Cuerda, asesor musical y al profesor de
Técnica Vocal y formar con ellos la Comisión Técnica, que
presidirá.
e)
Evaluar la admisión o baja de los miembros de la Asociación.
f)
Instruir a los coralistas de forma directa, o delegada, a nivel de
ejecución e interpretación de las obras.
g)
Seleccionar los coralistas aptos para la participación en los
Conciertos y Actuaciones.
h)
Disponer la forma y posición de los coralistas durante los ensayos,
conciertos y actuaciones, en colaboración con el Jefe de Protocolo.
Artículo
22. Jefes y Subjefes de Cuerda.
Los
Jefes de Cuerda son cargos voluntarios que se designan a partir de
sus aptitudes, disponibilidad y oportunidad, de entre los miembros de
la Asociación. Son funciones de los Jefes de Cuerda:
a)
Dar apoyo musical a su cuerda.
b)
Informar a los miembros de su cuerda de todas las decisiones
musicales que se tomen conjuntamente con el Director Artístico
Musical en la Comisión Técnica.
c)
Distribuir las partituras, midis, voces u otro material entre los
coralistas de su cuerda.
d)
Informar al Director Artístico Musical o a la Junta Directiva de los
problemas que puedan surgir en la cuerda.
e)
Controlar de la asistencia de los miembros de la cuerda.
f)
Velar por la armonización de la cuerda.
g)
Prevaler el interés musical del conjunto sobre la voz
individualizada, excepto en los casos que se requiera la
participación de solistas.
En
los casos, que se requiera o cuando una cuerda supere el número de
20 miembros se designará un Subjefe de cuerda que asistirá en sus
funciones, y lo sustituirá en caso de vacante, ausencia, enfermedad,
o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus
competencias.
Artículo
23. Jefe de Protocolo.
El
Jefe de Protocolo es un cargo voluntario que se designa por la Junta
Directiva a partir de sus aptitudes, disponibilidad y oportunidad, de
entre los miembros de la Asociación. Son funciones del Jefe de
Protocolo:
a)
Disponer la forma y posición de los coralistas durante los
conciertos y actuaciones, en colaboración con el Director/a.
b)
La uniformidad de los coralistas.
CAPÍTULO
XII: RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo
24. Régimen económico.
El
régimen de administración, contabilidad y documentación, como la
fecha de cierre del ejercicio asociativo será conforme y de acuerdo
con lo dispuesto por el art. 7.1.i de la ley Orgánica 1/2002 de 22
de Marzo.
Los
ingresos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de
la Asociación serán los siguientes:
a)
Ingresos procedentes de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
b)
Subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de
forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c)
Cualquier otro recurso lícito.
Los
gastos derivados del desarrollo de la actividad de la Asociación
podrán ser los siguientes:
a)
General. Son los necesarios para el desenvolvimiento estructural:
adquisición y mantenimiento de instrumentos musicales, material
informático, vestuario, material de oficina, derechos de autor,
gastos de personal, gastos de profesionales, etc.
b)
Coyuntural. Son los necesarios para llevar a cabo las actividades
objetivo de la Asociación: grupos orquestales, grupos de danza,
solistas, traslados, alojamientos, dietas, etc.
La
Asamblea General aprobará los presupuestos anuales y establecerá la
cuota de ingreso, las cuotas periódicas mensuales, y las cuotas
extraordinarias. Todos los miembros de la Asociación tienen
obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o
derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea
General a propuesta de la Junta Directiva.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente/a, del Tesorero/a y del Secretario/a. Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero/a.
La
Tesorería destinará parte de los fondos de los Presupuestos para
colaboraciones especiales, actividades lúdicas y acción social.
CAPÍTULO
XIII: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo
25.Disolución.
En
caso de disolución de la Asociación, será nombrada por la Asamblea
General una Junta liquidadora. Los liquidadores tendrán las
funciones que establecen los apartados 3 y 4 del art. 18 de la Ley
Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo.
DILIGENCIA:
para hacer constar que los presentes estatutos de la Asociación
Coral de San Fernando, han sido aprobados en Asamblea General
Extraordinaria convocada al efecto, celebrada el día 21 de enero de
2014 y que se someten al contenido de la Ley Orgánica 1/2.002, de 22
de marzo.
En
San Fernando a 30 de enero de 2014
EL
SECRETARIO Vº Bº EL PRESIDENTE
Dña.
Ana María Vázquez Valenzuela D.
José Domingo Cuadrado Delabat
N.I.F.
32.855.945-P N.I.F. 31.370.640-C